fbpx

Medidas para prevenir el acoso sexual

Medidas para prevenir el acoso sexual

La propia Constitución española, en el artículo 35.1, habla del derecho a la no discriminación por razón de sexo en el ámbito de las relaciones de trabajo.

El artículo 10.1 impone a los poderes públicos el deber de proteger la dignidad de la persona que se ve afectada por tratos discriminatorios.

La Ley Orgánica 3/2007 prohíbe expresamente el acoso sexual, definiéndolo en su art. 7.1 como:

“Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo” 

Se produce acoso sexual cuando un trabajador o empleador, realiza de manera indebida y por cualquier medio, solicitudes o requerimientos de carácter sexual no consentidas o aceptadas por la persona afectada (víctima) y generan un ambiente ofensivo en el trabajo, que amenaza o perjudica su situación laboral y oportunidades de empleo.

Se puede entender por conductas de acoso sexual:

– Acercamientos o contactos físicos no consentidos.

– Propuestas verbales de carácter sexual.

– Regalos con connotaciones románticas o físicas no aceptados.

– Correos electrónicos o cartas personales con requerimientos sexuales, etc.

 

No es la intención de la persona que acosa lo que cuenta, sino el modo en que la persona acosada vive ese comportamiento. El acoso sexual puede adoptar la forma de palabras, de gestos o de actos humillantes, como, por ejemplo:

  • Observaciones equívocas o incómodas acerca de la apariencia física de las/los colegas
  • Observaciones sexistas o bromas sobre las características sexuales, el comportamiento sexual o la orientación sexual de las/los colegas
  • Presentar, colgar, distribuir o enviar material pornográfico o sexista
  • Invitaciones no deseadas con propósito sexual
  • Prácticas consistentes en seguir a las/los colegas dentro o fuera del lugar de trabajo
  • Tentativas de acercamiento (también comunicaciones por escrito o electrónicas) acompañadas de la promesa de obtener ventajas o de la amenaza de sufrir represalias,
  • Agresiones sexuales, coacción sexual o violación.

Se establece la necesidad de que las empresas establezcan medidas de prevención y sanción del acoso laboral a través de un Plan contra el acoso sexual que:

  • Promueva condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual
  • De cauce a las denuncias
  • Elaborar campañas de prevención para concienciar contra el acoso sexual
  • Impartir formación en igualdad e intervención ante este tipo de casos
  • Redactar un código de buenas prácticas
  • Establecer de forma clara las sanciones
  • Dejar claro que se protegerá tanto a la víctima como a quienes sean testigos
  • Instaurar un sistema de seguimiento, evaluación y reparación del daño a la víctima

Asimismo, en el artículo 48 alude a las empresas para promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual, así como procedimientos específicos para su prevención y denuncia: quienes representen a la plantilla deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.

Con la finalidad de trabajar acorde a nuestros principios, garantizando el mantener y proteger nuestro entorno laboral, respetando la dignidad de la persona y los derechos y valores a los que en estos principios se hace referencia, para ello, modificamos nuestro protocolo para la prevención y protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, con el objetivo de estipular los tipos de acosos, infracciones y sanciones, tanto para prevenir este tipo de actuaciones , así como tramitar y, en su caso, resolver las reclamaciones y denuncias presentadas por las víctimas, con las debidas garantías y tomando en consideración las normas comunitarias, constitucionales e internas relativas al derecho de trabajadores y trabajadoras a disfrutar de unos ambientes de trabajo exentos de violencia de género.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Personalizar Cookies
Privacidad