Nuevas medidas para garantizar la Igualdad entre mujeres y hombres
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica el 07 de marzo el Real Decreto Ley en materia de igualdad laboral
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. (BOE nº 57 – Jueves 7 de marzo de 2019)
Este Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el empleo incluye varias medidas estrella que afectan de modo especial a las empresas., estas medidas entran en vigor el 08 de marzo coincidiendo con el Día Internacional de las Mujeres.
La más destacada ha sido la ampliación del permiso de paternidad hasta las 16 semanas.
Esta ampliación se aplicará de forma progresiva. En 2019 tendrán 8 semanas desde su entrada en vigor, partir del 1 de enero de 2020 llegará hasta las 12 y en a partir del 1 de enero del año 2021 se pasará a las 16. A partir de esa fecha, tanto padres como madres podrán gozar de permisos iguales, intransferibles y cien por cien remunerados, con una licencia de seis semanas ininterrumpidas para la madre y el padre al principio, y otras diez semanas para cada uno a distribuir hasta los doce meses desde el nacimiento o adopción. Las seis primeras semanas se disfrutarán a jornada completa, mientras que las otras diez podrán repartirse a jornada completa o parcial a lo largo del primer año de vida (o de adopción) de la hija o el hijo, pero no podrán cederse a la pareja como pasaba hasta ahora. Como incentivo, si los disfrutan de forma equitativa podrán ampliar el periodo de permiso en una semana más cada uno.
Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tal y como está redactada la norma, esa equiparación no entrará en vigor como tal hasta el primer día del mes siguiente a la publicación, es decir, el próximo 1 de abril.
En el caso concreto de los permisos de lactancia, ambos progenitores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo hasta que la hija o el hijo cumpla los 9 meses. También podrán acumularlas en jornadas completas que podrán disfrutarse de forma simultánea y no serán transferibles.
Obligatoriedad de llevar un registro salarial
Se recoge la obligación de que la empresa lleve un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Al registro podrán acceder los trabajadores a través de su representación legal en la empresa.
Se amplía en el artículo 64 del ET la información a facilitar al comité de empresa al incluir la relativa al registro salarial, asimismo en su competencia de vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, se alude especialmente a la materia salarial.
Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, el empresario deberá incluir en el registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
Planes de Igualdad para empresas de 50 personas en plantilla
Hasta ahora sólo era obligatorio negociar un plan de igualdad para empresas con más de 250 trabajadores, este RD establece la obligatoriedad de implantación de Planes de igualdad para empresas con más de 50 trabajadores.
A partir del 7 de marzo se establece un plazo para la negociación y conclusión de Planes de Igualdad de:
– Tres años para las empresas de más de 50 y hasta 100 trabajadores.
– De dos años para las de 101 a 150 trabajadores.
– Un año para las de 151 a 250 trabajadores.
Además, estarán obligadas a inscribir dicho plan en el registro de planes de igualdad de las empresas. De ese modo, se creará un registro de planes de igualdad de las empresas dependiente de la Dirección General de Trabajo.
Texto integro en el siguiente enlace https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/07/pdfs/BOE-A-2019-3244.pdf
Comité de Igualdad
Juntos por la Igualdad