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Los trabajadores en situación de ERTES o ERE pueden realizar cursos gratuitos también.

Los trabajadores en situación de ERTES o ERE pueden realizar cursos gratuitos también.

Se amplia el derecho a los cursos gratuitos digidos a trabajadores y desempleados

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha puesto en marcha medidas extraordinarias en el área de la formación profesional para el empleo tras la época en la que vivmos tras la pandemia del Covid-19. Los desempleados, trabajadores, autónomos, personas en situación de ERTE o ERE Tienen derecho al acceso a cursos gratuitos en modalidad online o presencial. La resolución amplía a estos colectivos el derecho a la formación y se indica que podrán participar «en cualquier programa de formación»

El Ministerio ha considerado ampliar las condiciones en que ha de impartirse  la formación profesional para el empleo, con el objeto de mejorar la empleabilidad de los trabajadores y la competitividad de las empresas.

Los Centros de Estudios y Academias han tenido el reto y la capacidad para adaptarse a la nueva situación transformando la modalidad presencial en la llamada telepresencial o en online para poder seguir impartiendo sus cursos.

Los trabajadores a los que le afecte un ERTE seguirán teniendo derecho a la Formación Bonificada. Así lo establece el artículo 5 del Real Decreto 694/2017 de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que indica que: “Podrán participar los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, incluidos los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo y los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo”, es decir, los trabajadores que estén en situación de ERTE.

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